Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.4o.C.21 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21-03-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006001 |
Número de resolución | I.4o.C.21 C (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2014 |
Fecha | 01 Marzo 2014 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1963. I.4o.C.21 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El artículo 114, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé la emisión de un dictamen sobre la satisfacción de los requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad de un crédito a favor del consumidor, derivado de la relación contractual con el proveedor. El criterio vertido por el emisor de ese dictamen no es constitutivo del título ejecutivo, sino sólo una opinión técnica de que en los documentos de la relación contractual de las partes, sometida a su análisis, existen los elementos necesarios para identificar esa clase de títulos, de modo que esa expresión pericial queda sujeta, invariablemente, al análisis y decisión de la autoridad judicial, ante la cual se ejerza la acción ejecutiva correspondiente. Ante esto, con la demanda del juicio ejecutivo mercantil, no sólo se debe presentar el dictamen, sino toda la documentación relativa al acto jurídico de las partes, para que el juzgador, antes de emitir el auto de exequendum, realice un examen profundo y exhaustivo, como si dictara una sentencia en un juicio de conocimiento, por la gravedad de las consecuencias que puede acarrear su determinación, a fin de verificar que se encuentre probada plenamente, con documentos a los que el sistema jurídico confiera ese alcance convictivo, salvo prueba en contrario o impugnación y prueba de falsedad, la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible, como requisito sine qua non para despachar la ejecución pedida, y si no se acredita alguno o varios de esos elementos, en la forma especial indicada, el juzgador deberá negar la providencia de ejecución pedida, y dejar a salvo los derechos del promovente. Esta interpretación resulta de la naturaleza jurídica de los títulos ejecutivos, según la doctrina y la jurisprudencia nacional; de la regulación legal de estos títulos, del proceso legislativo del que surgió la disposición legal objeto de la intelección, y de las funciones asignadas por el legislador a la Procuraduría Federal del Consumidor. En efecto, los títulos ejecutivos son los actos jurídicos constantes en uno o varios documentos, a los que la ley o el acuerdo entre partes confieren presunción vehemente de certeza, sólo destruible con prueba en contrario o demostración de falsedad, durante el juicio ejecutivo; los elementos de los títulos ejecutivos deben estar en la sustancia de los actos jurídicos, y la prueba suficiente, en los documentos con que se formalicen. Estos elementos son: la existencia de un crédito...
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