Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. IV.2o.A.53 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.53 K (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005734
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2232. IV.2o.A.53 K (10a.).
MateriaConstitucional, Común

Del artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, vigente desde el 3 de abril 2013, se advierte una excepción al principio general de inmutabilidad del acto reclamado en el amparo indirecto, la cual consiste en que tratándose de actos materialmente administrativos a los que se atribuye la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, al rendir su informe justificado, la autoridad deberá complementar dichos aspectos, caso en el cual, el quejoso podrá ampliar su demanda, a fin de impugnar los aspectos complementados; esto con el propósito de hacer eficiente el juicio de amparo y procurar que en un solo procedimiento se analicen tanto los vicios formales como los sustantivos del acto materialmente administrativo. Ahora bien, un recto entendimiento del principio de legalidad, como garantía del derecho humano a la seguridad jurídica, cuya adopción para el orden jurídico nacional se refleja en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé los requisitos de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, como garantías instrumentales de aquel derecho, lleva a reconocer que la sola preconización de dichos requisitos en sede constitucional no supone la inexistencia de actos de autoridad que los incumplan, sino que, en todo caso, si bien la realidad impone reconocer la existencia de actos carentes de fundamentación y motivación, por el alcance del referido precepto constitucional, el gobernado queda legitimado para recurrir a los mecanismos jurisdiccionales de control y demandar la anulación del acto, esto, en el entendido de que, por virtud del mismo principio de legalidad, constitutivo de un régimen de facultades expresas, todo acto de autoridad se presume fundado en la ley y, por ende, válido, mientras no se demuestre lo contrario. En estas condiciones, de la manera en que opera el principio de legalidad, no es dable considerar que la excepción al principio inicialmente señalado lo contravenga, pues no permite la existencia de actos carentes de fundamentación y motivación, sino que, básicamente y en función de que el juicio de amparo constituye, per se, una...

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