Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. IV.T.A.9 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Cuarto Circuito, 21-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.T.A.9 L (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005700
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2606. IV.T.A.9 L (10a.).
MateriaLaboral

Si bien el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.", lo cierto es que, a fin de respetar los principios que rigen el procedimiento laboral y las reglas de la lógica, si al ofrecerse la prueba testimonial y proporcionar los datos del domicilio de la persona, se omite precisar el Municipio correspondiente, es ilegal que la Junta declare que, por haber faltado ese dato, no se reunieron los elementos necesarios para su desahogo conforme al citado numeral, y proceda a su desechamiento. Ello es así, porque la simple omisión de la cita del Municipio, no se traduce en una conducta procesal cuya intención del oferente sea la de entorpecer o dilatar el asunto; por el contrario, su pretensión es que se admita la prueba para acreditar sus defensas, dado que el artículo 813, fracción II, de la invocada ley, dispone que la parte que ofrezca la prueba testimonial deberá cumplir, entre otros requisitos, con indicar los nombres y domicilios de los testigos...

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