Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 1a. LI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LI/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2014 |
Fecha | 01 Febrero 2014 |
Número de registro | 2005532 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 661. 1a. LI/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno. Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho. Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.
Amparo directo 16/2012. 11 de julio de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.; los Ministros J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L., reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Amparo directo 74/2012. 10 de abril de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.; el M.J.R.C.D. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Amparo directo 23/2013. 21 de agosto de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.; los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V. reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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