Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 1a. XLIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2005525 |
Número de resolución | 1a. XLIX/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2014 |
Fecha | 01 Febrero 2014 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 641. 1a. XLIX/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Al igual que otros derechos fundamentales, el derecho a la vida privada no es absoluto, sino que puede restringirse en la medida en que las injerencias en éste no sean abusivas o arbitrarias. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias de terceros o de la autoridad pública, y prohíbe ese tipo de injerencias en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de ésta, como la vida privada de sus familias. Ahora bien, el Estado debe adoptar medidas positivas para impedir que la intimidad personal y familiar se vulnere por personas ajenas, pero no puede impedir a quien decide difundir aspectos de su vida privada que lo haga, so pretexto de proteger a la familia, pues en ese caso, ya no se está frente a la difusión de la información por parte de un tercero, que es ajeno a ésta, sino que se estaría limitando el derecho de una persona de divulgar la información que le es propia. En resumen, lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las convenciones internacionales buscan impedir es que terceros difundan información de la vida privada ajena, sin consentimiento del titular; de ahí que si la injerencia en la vida privada de que se duele el tercero perjudicado, consiste en la difusión que hicieron otros miembros de su familia, sobre hechos que conciernen a la vida privada de ellas, y que involucran a éste, como causante de la afectación sufrida por ellas, entonces no puede considerarse que dicha difusión resulte arbitraria o abusiva, puesto que se realizó en ejercicio del legítimo derecho que les asiste de difundir información que les es propia, en la medida en que sea veraz, y que las expresiones utilizadas estén protegidas constitucionalmente, por no ser absolutamente vejatorias, esto es, ofensivas, oprobiosas o impertinentes, según el contexto.
Amparo directo 23/2013. T.d.N.J.T.F.. 21 de agosto de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.; los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V. reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia nº SUP-REP-55-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Febrero de 2015
...resulta arbitraria o abusiva cuando la difusión de la información la haya realizado uno de los miembros de la familia. Tesis aislada 1a. XLIX/2014 (10a.), registro de IUS 2005525, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Décima Época, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 641,......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 778/2019)
...PERSONAL Y DERECHO A LA PRIVACIDAD. SU LIMITACIÓN ES EXCEPCIONALÍSIMA Y CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUSTIFICAR SU AFECTACIÓN.”; ii) 1a. XLIX/2014 (10a.), de rubro: “DERECHO A LA VIDA PRIVADA. ALCANCE DE SU PROTECCIÓN POR EL ESTADO.”; y iii) 1a. CCXIV/2009, de rubro: “DERECHO A LA VIDA PRIVAD......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 264/2016)
...impedir, es que terceros difundan información de la vida privada ajena, sin consentimiento del titular. Sustenta lo expuesto la tesis 1a. XLIX/2014 (10a.), de la referida Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página seiscientos cuarenta y uno de la Gacet......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 254/2022)
...siguientes datos de localización: Registro digital: 2005525; Instancia: Primera Sala; Décima Época; Materias(s): Constitucional; Tesis: 1a. XLIX/2014 (10a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 641; T.: Aislada. De título: “DERECH......