Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. I.6o.T.89 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.89 L (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005577
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2296. I.6o.T.89 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La cláusula 30 del contrato colectivo de trabajo celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, establece el concepto de salario y los elementos que lo integran, pero además señala un concepto innominado al precisar "y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo"; de ahí que la referida cláusula sea enunciativa y no limitativa. En tal virtud, por disposición del propio contrato, tratándose del pago de la prima de antigüedad, si a un trabajador se le cubre el concepto de incentivo de puntualidad y asistencia, en forma diaria y ordinaria, ésta debe considerarse como integrante del salario para los efectos del pago de dicha prestación.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE...

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