Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. IV.2o.A.49 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.49 K (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005736
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2235. IV.2o.A.49 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Entre las reglas del juicio de amparo indirecto previstas en la ley de la materia, vigente desde el 3 de abril de 2013, el último párrafo de su artículo 117 establece que tratándose de actos materialmente administrativos a los que se atribuya la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, al rendir su informe justificado, la autoridad deberá complementar esos aspectos, caso en el cual deberá correrse traslado con el informe al quejoso para que, en el plazo de quince días, amplíe su demanda, la que se limitará a las cuestiones derivadas de la referida complementación. Ahora bien, desentrañar el sentido de la expresión "actos materialmente administrativos" contenida en dicha porción normativa, es necesario para delimitar el campo de aplicación de la referida excepción al principio general de inmutabilidad del acto reclamado, pues como tal, su aplicación es estricta, propósito para el cual resulta útil recordar que en la doctrina existen dos definiciones del acto administrativo, una denominada formal u orgánica, la cual lo concibe en función de su fuente, esto es, de que represente la actividad de una entidad orgánicamente integrada a la administración pública, con independencia del contenido del acto, y otra material o de contenido, que atiende predominantemente a su objeto, más allá de que su fuente esté o no integrada orgánicamente a la administración y, conforme a la cual, un acto materialmente administrativo es aquel que con independencia de que la entidad que lo emite se considere orgánicamente perteneciente a la administración pública, por su contenido material, tenga un objeto característico de los actos de dicha administración para la satisfacción de los intereses generales; siendo esta acepción la que se considera fue adoptada por el legislador en relación con el contenido del párrafo final del artículo 117 de la ley que se analiza. De esta perspectiva, se concluye que la...

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