Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.6o.T.150 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010545
Número de resoluciónI.6o.T.150 L (10a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2015
Fecha01 Octubre 2015
MateriaLaboral
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3450. I.6o.T.150 L (10a.).

Para tener derecho al otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social corresponde a ellos demostrar únicamente que cumplen con los requisitos que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de su contrato colectivo de trabajo, en el entendido de que dicho régimen es un estatuto que crea una protección más amplia que la contemplada en la Ley del Seguro Social, sin que para su procedencia tengan la carga de acreditar, además, que la cesación en el trabajo fue involuntaria, por lo que es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 178/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA.", habida cuenta que dicho requisito no se encuentra...

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