Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2015 (Tesis num. I.9o.C.25 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010451
Número de resoluciónI.9o.C.25 C (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Fecha01 Septiembre 2015
MateriaCivil
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3574. I.9o.C.25 C (10a.).

Cuando se promueve un juicio ejecutivo mercantil basándose en un título ejecutivo, no puede aplicarse el plazo de prescripción previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dado que la acción que se ejercita no es la cambiaria directa, por lo que en dicho caso aplica el término establecido en el artículo 1047 del Código de Comercio, esto es, el de diez años, pues al no contemplar la ley referida ni la Ley de Instituciones de Crédito, un término para que opere la prescripción de la acción que se ejercite con base en los títulos ejecutivos, lo procedente es atender al artículo 2o., fracción I, de la ley primeramente mencionada, que señala que los actos y operaciones regulados por la misma se regirán "por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales relativas"; así como lo normado en el numeral 6o., fracción I, de la citada Ley de Instituciones de Crédito, que dispone: "...En lo no previsto por la presente ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: I. La legislación mercantil; ..."; de ahí que no sea posible considerar el término de prescripción de tres años que establece el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues la acción que prescribe en ese lapso está referida exclusivamente a la acción cambiaria directa y no a la...

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