Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2015 (Tesis num. I.2o.P.42 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.42 P (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Fecha01 Septiembre 2015
Número de registro2010463
MateriaConstitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3667. I.2o.P.42 P (10a.).

El artículo 10, párrafo primero, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (comprendido en el título segundo de dicha ley) prevé como tipo básico del delito de trata de personas toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación; descripción típica que tiene una condición específica vinculada con la cualidad del sujeto pasivo, esto es, que para que se actualice, es necesaria la existencia de una o varias víctimas, por lo que si ello acontece y concurren los demás elementos necesarios para su configuración, de acuerdo con la hipótesis que se impute, es dable imponer al activo las penas establecidas en ese precepto. Ahora bien, el diverso numeral 42, fracción IX, de la ley especial citada, dispone que las penas previstas en el título mencionado se aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito comprenda más de una víctima. Sin embargo, el tipo básico de referencia no puede coexistir con esta calificativa que pune con mayor severidad el delito de trata cuando existe más de una persona agraviada, toda vez que aquél ya trae inmersa la cualidad del sujeto pasivo (una o más víctimas); de lo contrario, se estaría recalificando la conducta típica descrita en el delito básico, en contravención al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 36/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: I.R.O. de Alcántara. Secretario: M.A.M.A..


Amparo directo 229/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: I.R.O. de Alcántara. Secretario: M.A.M.A..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia...

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