Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2018 (Tesis num. VIII.A.C.10 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010566
Número de resoluciónVIII.A.C.10 C (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2018
Fecha01 Febrero 2018
MateriaCivil
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3563. VIII.A.C.10 C (10a.).

De la interpretación sistemática de los artículos 547, 548, 549 y 550 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se colige que las controversias inherentes a la familia se consideran de orden público e interés social; por lo que, tanto el J. de lo familiar como el Tribunal Superior están facultados para intervenir de oficio en los asuntos que afecten la guarda y custodia de los menores, estando obligados a suplir en su deficiencia los planteamientos de derecho que sean necesarios, sin que se requiera de formalidades especiales. Por ello, cuando en el juicio de amparo se sobresee por no agotar el principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, porque el padre del menor hizo valer un recurso no previsto en la ley para oponerse a la guarda y custodia provisional decretada en favor de la madre, así como al cambio de domicilio para ejercerla; atento a los citados principios procesales de suplencia de la queja y ausencia de formalidades, deberá revocarse la sentencia constitucional y conceder el amparo, para que se tramiten los medios de impugnación procedentes, esto es, los recursos de inconformidad y reconsideración previstos, respectivamente, en los artículos 326 y 861 del citado código adjetivo en consulta, lo que es acorde con el equilibrio entre la exigencia legal y el interés...

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