Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2016 (Tesis num. IV.1o.P.14 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 17-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005335
Número de resoluciónIV.1o.P.14 P (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2016
Fecha01 Diciembre 2016
MateriaPenal
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3036. IV.1o.P.14 P (10a.).

Del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se colige que la portación de arma de fuego de uso restringido a las fuerzas armadas del país, se actualiza cuando un sujeto la lleva consigo o la tiene dentro de su radio de acción y disponibilidad; en cambio, la posesión de cartuchos de uso reservado a que alude el diverso numeral 83 Quat de la ley especial en cita se surte al momento en que una persona ejerce dominio sobre ellos. Luego, en ambos supuestos existe un punto conceptual intermedio que comparten y que en el mundo de las circunstancias puede coexistir, aun cuando la conducta recaiga sobre objetos materiales distintos; de ahí que si la portación de arma no sólo se surte por traerla consigo el inculpado, sino por tenerla dentro de su radio de acción y disponibilidad, entonces cuando en un mismo sitio, dicho radio también lo tenga respecto de múltiples cartuchos para ese tipo de arma, se actualiza un concurso ideal de delitos, pues con una sola conducta se cometieron diversos ilícitos, violentando varias disposiciones penales autónomas, como lo refiere el artículo 18 del Código Penal Federal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 110/2013. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.R.G.. Secretario: D.A.H..


Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 424/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que...

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