Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. VII.1o.C.14 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 21-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.14 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Número de registro2005686
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2448. VII.1o.C.14 C (10a.).
MateriaComún

No basta que el cónyuge quejoso acredite el carácter de tercero extraño al juicio de donde dimanan los actos reclamados, así como la existencia del vínculo matrimonial, bajo el régimen de sociedad conyugal, y que indiciariamente tenía la propiedad sobre el inmueble del que pretende ser lanzado, para tener por demostrado el interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto; toda vez que su afectación debe acreditarse fehacientemente y no inferirse con base en presunciones; en ese sentido, debe probarse que el inmueble se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a nombre de la sociedad conyugal, a fin de que fuese oponible a terceros; aceptar lo contrario, implicaría que el tribunal federal estuviese haciendo un pronunciamiento en torno a la titularidad de dicho bien, sobre el expedido a favor de un tercero, quien adquirió un derecho real de propiedad sobre el mismo inmueble, con motivo de un remate y posterior escrituración, a fin de establecer que el quejoso también es propietario, siendo que de ello corresponde decidir a los órganos jurisdiccionales del orden común, en un juicio contradictorio en que se dilucide a quién corresponde la propiedad; consecuentemente, al faltar la inscripción del inmueble a favor de la sociedad conyugal, el cónyuge tercero extraño carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto y, por ende, se actualiza la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 283/2013. E.C.C.. 6 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.V.C.. Secretario: A.F.R..


Nota:


Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 313/2015, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diez de mayo de dos mil diecisiete, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del...

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