Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. VI.2o.P.21 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.21 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008821
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1665. VI.2o.P.21 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

A partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, la figura del arraigo se reguló en el artículo 16, párrafo octavo, y se estableció su procedencia única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, materia en la cual, por disposición expresa del precepto 73, fracción XXI, inciso b), constitucional, corresponde legislar sólo al Congreso de la Unión. En ese sentido, el artículo 121 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 4 de enero de 2012, que permitía el arraigo del indiciado, sin especificar respecto de qué delitos, por lo que se entiende que procedía en cualquiera, siempre que se actualizaran los supuestos a que alude (que atendiendo a las características del hecho imputado y a las circunstancias personales del probable responsable, permitan presumir fundadamente su intención de eludir la acción de la justicia), vulnera el mencionado artículo 16, párrafo octavo, constitucional, porque dicha medida únicamente puede decretarse respecto de delitos de delincuencia organizada; además de que una norma local ya no puede establecer y regular esta figura, en tanto que la facultad accesoria del arraigo únicamente se encuentra a cargo de las autoridades federales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 360/2013. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.A.. Secretaria: M.E.G.C..


Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal...

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