Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. XXII.1o.5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008848
Número de resoluciónXXII.1o.5 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1742. XXII.1o.5 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 510 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro dispone la diligencia de lanzamiento del arrendatario como el momento formal en que el arrendador puede recuperar el uso y disfrute de la finca arrendada; consecuentemente, para el caso de que el inmueble se halle abandonado, esa sola circunstancia de ningún modo dejaría sin materia el juicio sumario de desahucio, pues la acción no sólo implica desocupar el inmueble, sino restituir en el uso y disfrute de la finca al arrendador, mediante su devolución o entrega formal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 440/2014. M.C.M.R.. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.V.. Secretario: S.O.C.R..


Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


La presente tesis fue modificada en el subtítulo y texto en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 2 de mayo de 2018 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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