Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. 1a. CXXXI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXXI/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008801
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 510. 1a. CXXXI/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El precepto, párrafo, fracción e inciso citados, establecen que la extinción de dominio procederá respecto de bienes que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a "ocultar" o mezclar bienes producto del delito, siempre que se reúnan los extremos del inciso a) del artículo referido. Así, los supuestos regulados en los diversos incisos de la fracción II citada dependen necesariamente de que se acredite el cuerpo del delito de los ilícitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas. Asimismo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 26/2013 (10a.) (1), sostuvo que para tener por acreditado el elemento "ocultar", es necesario advertir, del cúmulo probatorio, que a quien se atribuye esa conducta tiene la clara y manifiesta voluntad de impedir que la autoridad pueda tener conocimiento de aquello que pretende ocultar. Por ende, es incorrecto sostener que basta que el bien producto del delito se introduzca momentáneamente en un inmueble para que se acredite el "ocultamiento" para la procedencia de la acción de extinción de dominio, ya que el Ministerio Público debe aportar indicios suficientes o elementos de prueba de que hubo una clara y manifiesta voluntad de ocultar, encubrir, tapar, esconder o impedir que la autoridad tuviese conocimiento de la existencia del bien producto del delito, o de que el inmueble fue utilizado para ocultar bienes objeto de los delitos referidos. Entre otras cosas, el representante social podría aportar indicios suficientes de la existencia de algún mecanismo para ocultar los bienes, así como la renuencia a dar información a la autoridad, a permitir el acceso al inmueble, a ciertas partes de él, la existencia de evasivas, la declaración de hechos falsos, las anomalías en la información proporcionada o una concatenación de pruebas que demuestren o exhiban un modus operandi que no es acorde con el uso que se supone se le está dando al inmueble. Sin embargo, de ninguna manera puede ser suficiente para tener por acreditada la acción de extinción de dominio, el que un bien producto de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 22 constitucional, haya pasado o estado momentáneamente en un inmueble. Máxime que la hipótesis a que se refiere el inciso b) de la fracción II de dicho precepto, parte de la premisa de que el inmueble de que se trata no es, ni ha sido, instrumento, objeto ni producto del delito.

Amparo directo en revisión 3184/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..







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1. La tesis de jurisprudencia 1a./J. 26/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 729, con el rubro: "DELITOS FISCALES. EL ELEMENTO TÍPICO 'OCULTAR' A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACREDITA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL ACTIVO OMITA DESAHOGAR ÍNTEGRAMENTE LOS REQUERIMIENTOS DE LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTO DE SUS REGISTROS CONTABLES, SINO QUE ES NECESARIO QUE DEL CÚMULO PROBATORIO SE ADVIERTA SU MANIFIESTA VOLUNTAD DE IMPEDIR LA CONSULTA."

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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