Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.9o.P.76 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.76 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008846
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1737. I.9o.P.76 P (10a.).
MateriaConstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los lineamientos a seguir por las autoridades jurisdiccionales cuando en los procedimientos que ante ellas se tramiten intervengan menores de edad, destacando que el concepto de interés superior de la niñez, tutelado en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como un principio de naturaleza constitucional e internacional, considera el desarrollo de niñas y niños y el ejercicio pleno de sus derechos como criterios rectores en la elaboración de normas y en su aplicación, en todos los órdenes relativos a la vida del niño; reglas que se han recogido en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que I.N., Niños y A.; sin embargo, dicho interés superior del menor no debe interpretarse al grado de tener por acreditado un delito que no satisface los elementos del tipo penal respectivo, pues su función no es ésa sino que implica, entre otras cosas, tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger el desarrollo de los infantes y el ejercicio pleno de sus derechos; por tanto, si en el caso se advierte que...

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