Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.1o.A.21 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.21 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008967
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1733. I.1o.A.21 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Por regla general, las causas de improcedencia pueden alegarse en cualquier momento del juicio y el tribunal estará obligado a pronunciarse respecto de su actualización. La falsedad de la firma de la demanda de amparo conlleva la falta de voluntad de la parte agraviada, aspecto que se relaciona con la procedencia del juicio. Sin embargo, esta causa de improcedencia no puede proponerse ante el Tribunal Colegiado que conoce del amparo en revisión pues, para su demostración, es necesario tramitar el incidente de previo y especial pronunciamiento previsto en el artículo 122 de la Ley de Amparo, cuyas reglas de tramitación limitan su promoción hasta la audiencia constitucional. La jurisprudencia P./J. 91/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que se puede plantear el incidente respectivo ante el Tribunal Colegiado cuando se cuestiona la autenticidad de la firma de la demanda de amparo directo o algún recurso de su competencia, conclusión que obtuvo luego de precisar que las reglas de tramitación del incidente mencionado son distintas en una y otra vías, por lo que dicho criterio no es aplicable, aun analógicamente, al amparo indirecto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 2/2015. Presidente de los Estados...

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