Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 1a. CCXXXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXIV/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009595
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 677. 1a. CCXXXIV/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Acorde al artículo 228 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el juez cuenta con las atribuciones para ordenar oficiosamente el desahogo de careos supletorios, al no lograr la comparecencia de la persona que requiere ser careada para allegarse de los elementos necesarios para esclarecer los hechos; de ahí que no regula el desahogo de pruebas que afecten la imparcialidad del juzgador, pues tales careos redundarán en la emisión de una sentencia justa que es el fin último a que dicho funcionario es llamado; aunado a lo anterior, dicha previsión normativa no impide que la persona inculpada desarrolle con libertad su defensa en la instrucción, más aún, que restrinja su derecho fundamental de ofrecer pruebas, por el contrario, este medio alternativo es compatible con la finalidad de que el inculpado emita una declaración para responder a las imputaciones formuladas o que se esclarezcan los hechos, prueba que tampoco ubica a la persona inculpada en un estado de indefensión al estar asistida en esa diligencia de su defensor y que puede expresar en ella lo que considere, aunado a que, si obedece a los fines de su defensa, puede solicitar que dicha prueba no se realice. Asimismo, el artículo 228 en mención, no viola los derechos fundamentales de debido proceso, indubio pro reo y presunción de inocencia, debido a que los careos supletorios sólo tienden a aportar más elementos de prueba, por lo que la determinación de si la responsabilidad penal en la comisión de un delito se encuentra acreditada, sin datos para considerar la existencia de una duda razonable, dependerá del desarrollo del proceso a partir de la totalidad de las pruebas que se aporten y del respeto a los derechos fundamentales de las partes en cada etapa del procedimiento, de modo que una afectación en ese sentido dependerá de factores diversos al contenido normativo que regula esos careos.

Amparo directo en revisión 2347/2014. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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