Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.6o.P.66 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.P.66 P (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2015 |
Fecha | 30 Junio 2015 |
Número de registro | 2009528 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2375. I.6o.P.66 P (10a.). |
Materia | Común |
De los artículos 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción VII, de la Ley de Amparo, se advierte el derecho de la víctima u ofendido del delito para impugnar, entre otras determinaciones, el no ejercicio de la acción penal; de tal suerte que la resolución que confirma la propuesta presentada por el Ministerio Público investigador o la determinación que autoriza en definitiva el inejercicio de la acción penal, puede impugnarla a través del amparo indirecto, sin necesidad de agotar el recurso de inconformidad previsto en los artículos 9o., fracción XIX, del Código de Procedimientos Penales; 3, fracción XVI, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y 16 de su reglamento (abrogado), todos del Distrito Federal. En efecto, si bien el recurso de inconformidad está previsto en la ley, su resolución no está encomendada a una autoridad judicial como lo mandata el mencionado artículo 20, apartado C, fracción VII, en tanto que este medio se tramita y se resuelve ante la citada procuraduría (autoridad administrativa) y no ante un J., por lo que no es obligatorio para la víctima agotarlo previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, al no cumplir con la citada disposición constitucional y, por ello, hasta en tanto el legislador no regule la vía judicial de impugnación correspondiente, debe considerarse como una excepción al principio de definitividad para efectos de la procedencia del juicio de amparo; no obstante, si la víctima u ofendido interpone el recurso de inconformidad, contra lo resuelto en éste, también procede el juicio de amparo indirecto, al tratarse de una resolución definitiva dictada en la averiguación previa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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