Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. III.2o.C.23 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 19-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009436
Número de resoluciónIII.2o.C.23 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2330. III.2o.C.23 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución, por lo que, presentada ésta, acompañada del título ejecutivo, el J. dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, en caso de que no pague, se le embarguen bienes. De ahí que la emisión del auto de exequendum debe derivar del examen del J. relativo a si el título que se invoca trae aparejada ejecución. Luego, el juicio ejecutivo mercantil, conforme al artículo 1327 del Código de Comercio, es de litis cerrada; de ahí que cuando un hecho constitutivo de la acción no es mencionado en la demanda (omisión total), no existiría punto fáctico que probar; sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenta la jurisprudencia 1a./J. 63/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2004, página 11, de rubro: "DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA).", de la que se obtiene que se cumple con esa obligación, cuando el actor se remite expresamente al contenido en un documento que exhibe conjuntamente con la demanda (la cual se estima aplicable al juicio ejecutivo mercantil, puesto que el artículo 322, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio, es similar a las normas interpretadas en ese criterio obligatorio). Por tanto, la circunstancia de que en la demanda, entre los hechos constitutivos de la acción, no se hubiese precisado que...

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