Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.3o.C.93 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.93 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009399
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2370. I.3o.C.93 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 119, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Amparo vigente, regula los requisitos del ofrecimiento de la prueba testimonial que son, entre otros, la exhibición de original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos; y que cuando falten total o parcialmente las copias, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; y si no las exhibe, se tendrá por no ofrecida la prueba. De este modo, el texto legal de referencia es claro en cuanto a que la falta de cumplimiento al requerimiento de que se trata tiene como consecuencia que se tenga por no ofrecida la prueba, y no está previsto que se sustituya ese requerimiento y esa consecuencia a la imposición de una medida de apremio. Además, aunque no fue apercibido mediante una medida de apremio, el oferente tiene la carga del impulso procesal, el cual prevalece desde la admisión de la demanda...

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