Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a. CC/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CC/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2015 |
Fecha | 30 Junio 2015 |
Número de registro | 2009356 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 602. 1a. CC/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La única vía posible para ejercer el derecho a reclamar la reparación de los daños causados por el Estado es la administrativa; de ahí que el procedimiento que tiene que desahogarse para hacer efectiva la pretensión relativa es el previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Por tanto, si se ejerce dicha acción por la vía civil y el juzgador se inhibe de conocer del asunto sin enviarlo a la autoridad competente, no se vulneran los derechos fundamentales de acceso a la justicia y tutela judicial, en virtud de que deja a salvo los derechos del demandante, quien puede hacerlos valer ante la autoridad competente, otorgándole la posibilidad de encauzar su pretensión en la vía correcta, y preparando su acción bajo los requerimientos que exige la ley.
Amparo directo en revisión 4194/2013. 7 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 9 de julio de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 348/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 16 de octubre de 2018.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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