Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a. CCXXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))
| Número de registro | 2009452 |
| Número de resolución | 1a. CCXXIV/2015 (10a.) |
| Fecha | 30 Junio 2015 |
| Fecha de publicación | 26 Junio 2015 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 573 |
| Emisor | Primera Sala |
Del contenido de los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores. Por su parte, las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, llevan a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono. Lo anterior no implica, sin embargo, que en todos los casos en los que intervengan deba suplirse la deficiencia de la queja.
Amparo directo en revisión 4398/2013. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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