Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.3o.C.211 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.211 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009396
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2355. I.3o.C.211 C (10a.).
MateriaComún

El procedimiento especial de venta de prenda establecido en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito constituye un verdadero juicio, porque en él existe la posibilidad de que el deudor oponga las excepciones y defensas que estime pertinentes para desvirtuar la pretensión del acreedor; las partes pueden ofrecer pruebas y concluye con una sentencia en la cual se determina si el acreditado debe ser privado o no de la propiedad de los bienes dados en prenda. Ahora bien, los actos llevados a cabo después del dictado de dicha sentencia, como lo es la resolución que ordena el archivo del expediente como asunto concluido, al ser un acto realizado en ejecución de sentencia, ya que tiene el efecto de dar por terminado el procedimiento instado para lograr el cumplimiento de la sentencia firme, debe impugnarse en amparo indirecto, como se advierte del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, al señalar: "...si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica...

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