Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.13o.T.123 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009402
Número de resoluciónI.13o.T.123 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2421. I.13o.T.123 L (10a.).
MateriaLaboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la "oferta de trabajo" es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe, lo cual conlleva a determinar que nace a partir de la negativa del despido y que las condiciones propuestas para la continuación del vínculo contractual son aplicables desde el momento en que se situó el aludido evento (despido); de suerte que, atento al principio de congruencia que prevé el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, en aquellos supuestos en que el ofrecimiento de trabajo se realiza con un salario superior al devengado y en autos queda evidenciada la injustificada separación, procede el pago de salarios caídos con el emolumento destacado en la citada proposición, ya que la manifestación del patrón constituye el otorgamiento expreso de un derecho, exigible desde el instante en que ocurrió la ilegal ruptura.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1852/2014. 30 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: J.M.H.S.. Ponente: M.d.R.M.C...

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