Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. III.3o.T.30 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 21-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009815
Número de resoluciónIII.3o.T.30 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2621. III.3o.T.30 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación literal del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, se advierte que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia acerca de la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales. De ahí que, si se aduce una jornada extraordinaria mayor a nueve horas semanales, se sigue que no es carga de la patronal demostrar ese hecho, pues si el legislador, al reformar la citada disposición, incluyó expresamente esa distinción respecto de la jornada extraordinaria, cuando se reclama una cantidad mayor, no podría corresponder al patrón. Además, si bien no existe referencia a esta modificación normativa en el proceso legislativo que derivó en la reforma a diversos artículos de la aludida Ley Federal del Trabajo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 -pues desde la iniciativa de reforma, la fracción VIII del artículo 784, contenía el texto que ahora es norma vigente, sin que haya sido objeto de precisiones ni de discusiones por los legisladores- debe concluirse que fue voluntad del legislador establecer un límite a la carga probatoria prevista en el precepto aludido, que si bien contiene supuestos en que dispone determinado trato normativo para el patrón acerca de probar ciertos aspectos, por la...

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