Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.24 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008693
Número de resoluciónXXVII.3o.24 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2443. XXVII.3o.24 C (10a.).
MateriaCivil

En la citada jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que si el juzgador advierte que la tasa de intereses consignada en un pagaré es notoriamente excesiva, puede reducirla oficiosa y prudencialmente. Asimismo, enunció los siguientes parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter excesivo del rédito: a) el tipo de relación entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto; e) el plazo; f) la existencia de garantías para el pago; g) las tasas bancarias de interés para operaciones similares a las analizadas; h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador. Finalmente, expresó que los parámetros objetivos de evaluación de usura pueden ser considerados "si de las constancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicción respectivos", esto es, "solamente si de las constancias de actuaciones obra válidamente prueba de ellos". Ahora bien, estos últimos enunciados no significan que necesariamente deban existir pruebas de todos y cada uno de los mencionados parámetros objetivos para poder evaluar la existencia de usura pues, de entenderse así, se desconocería la índole casuística que debe imprimirse a ese análisis. En efecto, la propia jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) establece que la desmesura del interés debe ponderarse conforme a las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, considerando los parámetros objetivos expresamente señalados y otros que generen convicción en el juzgador. Así pues, la jurisprudencia reconoce que los parámetros enlistados no son un catálogo exhaustivo ni inmutable, sino un grupo de guías enunciadas ejemplificativamente, cuyo número y combinación pueden variar de acuerdo con las particularidades...

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