Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. P. III/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. III/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008587
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo I ; Pág. 966. P. III/2015 (10a.).
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los agravios en el recurso de inconformidad promovido contra la resolución del Juez de Distrito emitida en el incidente relativo a la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad en los que el inconforme se limite a afirmar diversas situaciones y/o circunstancias relativas a la actuación del Juez de Distrito, pero sin explicar o establecer las bases que motivaron tales razonamientos ni en qué inciden en el asunto, y así demostrar lo incorrecto de la resolución controvertida, resultan inoperantes, ya que no basta la expresión de argumentos que contienen manifestaciones genéricas y abstractas, sino que se debe precisar y/o especificar de qué manera se actualizan los aspectos a que refiere, y/o explicar cuál hubiera sido la consecuencia o alcance de no haber sido así, pues sólo bajo esa perspectiva, el órgano jurisdiccional podría analizar si dicho planteamiento trascendería, en su beneficio, al resultado del fallo recurrido. Por tanto, si el inconforme sólo plantea como agravios afirmaciones dogmáticas, resulta evidente que el órgano jurisdiccional que resuelve no puede constatar si es o no correcta la aseveración alegada y, por ende, devienen inoperantes.

Recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2013. J.A.T.O.. 25 de noviembre de 2014. Unanimidad de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de febrero en curso, aprobó, con el número III/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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