Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. IV.3o.A.39 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008620
Número de resoluciónIV.3o.A.39 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2434. IV.3o.A.39 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 46 de la Ley Aduanera, cuando la autoridad, con motivo del reconocimiento de mercancías se percate de alguna irregularidad, la hará constar en el documento que para tal efecto se levante, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 150 a 153 de la legislación mencionada. Por su parte, el artículo 152, último párrafo, del propio ordenamiento señala: "... Cuando proceda la imposición de sanciones, sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en este artículo y en el artículo 150 de la ley, quedando a salvo los derechos del contribuyente mediante el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.". De lo anterior se obtiene que, si durante el reconocimiento aduanero se detectan irregularidades que generen la imposición de una multa en términos del numeral 152 indicado, es innecesario dar vista al contribuyente e iniciar algún otro procedimiento, pues...

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