Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. I.1o.A.E.25 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.A.E.25 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2015 |
Fecha | 31 Marzo 2015 |
Número de registro | 2008669 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2320. I.1o.A.E.25 A (10a.). |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La finalidad, el alcance o la trascendencia que tenga el acto terminal es determinante para definir cómo debe conformarse o estructurarse el procedimiento administrativo, de manera que permita conseguir, prioritariamente, la defensa de los probables afectados, por lo que debe distinguirse entre actos de molestia y actos privativos. En relación con éstos, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone, antes de emitirlos, someter a las partes a un esquema de juicio previo donde se observen las formalidades esenciales del procedimiento; de ahí que el diseño estructural y la funcionalidad u operación de estos procedimientos deben atender a estas condicionantes básicas y sine qua non. El mismo tratamiento debe darse a los actos constitutivos de un nuevo status que pueda disminuir prerrogativas o situaciones creadas (impedir acciones, afectar propiedades o situaciones, eliminar posiciones jurídicas, entre otros). En todos estos casos debe satisfacerse el debido proceso legal, con amplias y suficientes posibilidades de defensa. En cambio, cuando el procedimiento tenga como acto terminal uno de molestia o declarativo, sólo debe observarse la garantía de legalidad, prevista en el artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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