Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. I.11o.C.73 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.73 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008624
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2448. I.11o.C.73 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con el artículo 1148 del Código Civil para el Distrito Federal, éste se considerará como particular para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada; esta última está constituida por los derechos de las personas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer y dejar en herencia, tierra, capital y otras formas de propiedad; se diferencia de la propiedad pública, porque en ésta el Estado es propietario en forma exclusiva de los bienes y, por tanto, están fuera del comercio, de los particulares y entidades. Por otra parte, conforme al artículo 33, fracción VII, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, son bienes de dominio privado del Distrito Federal, los que adquiera por vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra. La expropiación es una institución de derecho público, constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente a un ente de la administración pública, la que sólo puede hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cabe precisar que el concepto de utilidad pública aludido debe ser en sentido amplio, pues como lo ha sustentado el Pleno del Máximo Tribunal del País en la jurisprudencia P./J. 39/2006, visible en la página mil cuatrocientos doce del Tomo XXIII, marzo de dos mil seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, intitulada: "EXPROPIACIÓN. CONCEPTO DE UTILIDAD PÚBLICA.", el Estado no necesariamente expropia bienes para sustituirse como propietario de éstos, sino por necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas que pueden requerir de manera inmediata y directa en una clase social...

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