Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. I.9o.P.3 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.P.3 K (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2015 |
Fecha | 31 Marzo 2015 |
Número de registro | 2008688 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2431. I.9o.P.3 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Cuando el acto reclamado consiste en la detención de un migrante por orden de la autoridad migratoria, es legal que el Juez de Distrito, al conocer del incidente de suspensión correspondiente, le conceda la libertad provisional bajo caución, de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Amparo abrogada, en relación con el diverso décimo transitorio de la ley de la materia vigente y el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que A. a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, pues aunque éste no es vinculante ni tiene valor normativo para fundar una decisión jurisdiccional, constituye una herramienta que guía a los juzgadores en la tarea de impartir justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional, porque se adecua a los criterios nacionales e internacionales, a la luz de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos y establece prácticas para hacer efectivo el acceso a la justicia para este grupo vulnerable; además, hace referencia a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido jurisprudencia confirmando la procedencia de la suspensión de oficio, cuando el acto reclamado es la deportación, así como que los Tribunales Colegiados de Circuito reconocen que las personas detenidas por orden de la autoridad migratoria podrán ser puestas en libertad provisional, quedar a disposición de ésta para la continuación del procedimiento y a la del Juez de Distrito por cuanto hace a su libertad personal, mediante las medidas de aseguramiento correspondientes; en congruencia con lo anterior, la Ley de Migración señala, como primer principio de la política migratoria, el respeto irrestricto...
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