Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. I.1o.A.E.17 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.17 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008670
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2320. I.1o.A.E.17 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en 2010, dispone que los administradores centrales de ese órgano desconcentrado serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada administración, de lo que se sigue que esas autoridades son las únicas facultadas para ejercer dicha suplencia, debiéndose verificar, en cada caso, el orden que prevalece entre ambas. Por otra parte, de conformidad con el artículo 20, penúltimo párrafo, numeral 5, de dicho ordenamiento, en la estructura orgánica de la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, no está prevista la figura de coordinadores, sino que sólo se encuentra establecida la de administradores, por lo que éstos son los únicos legalmente facultados para actuar en suplencia del administrador central del que dependen, sin que exista orden alguno que respetar, ya que el hecho de que haya administradores numerados del "1" al "5", obedece sólo a motivos prácticos, pero...

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