Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a. LXXXIX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXXIX/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2015 |
Fecha | 28 Febrero 2015 |
Número de registro | 2008542 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1382. 1a. LXXXIX/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Civil |
Si bien es cierto que el precepto citado determina que en las acciones de condena los efectos de las sentencias se retrotraen al día de la demanda, también lo es que su propia fracción II establece una salvedad, al señalar que ello será así, salvo rectificaciones impuestas por situaciones particulares; esto es, no siempre ni en todo momento los efectos de las sentencias en las que se condena al pago de algo se retrotraen indefectiblemente al momento de la demanda, sino que dicha regla admite excepciones impuestas por determinadas condiciones que deben interpretarse a la luz de los principios constitucionales. Así, una materialización de esta interpretación sería en el caso de los alimentos, ya que dicho derecho nace en razón del vínculo paterno-materno-filial, esto es, la deuda alimenticia no se genera con la presentación de la demanda de reconocimiento de paternidad; retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor es la única interpretación compatible con su interés superior y el principio de igualdad y no discriminación y, en definitiva, con la naturaleza del derecho alimentario de los menores establecido en el texto constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, actualizando plenamente la salvedad consagrada en el precepto citado.
Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular y J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia Nº 461/2021 de Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de El Oro, 09-02-2022
...paternidad." También en lo conducente, el criterio de la Primera Sala del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXXIX/2015 (10a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la página 1382, Libro......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...También es aplicable, en lo conducente, el criterio de la Primera Sala del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXXIX/2015 (10a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la página 1382, Libr......
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Sentencia Nº 703/2021 de Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de El Oro, 19-05-2022
...paternidad." También en lo conducente, el criterio de la Primera Sala del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXXIX/2015 (10a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la página 1382, Libro......
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Ejecutoria num. 129/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 08-09-2023 (AMPARO DIRECTO)
...(10a.), 1a. LXXXIV/2015 (10a.), 1a. LXXXII/2015 (10a.), 1a. LXXXIII/2015 (10a.), 1a. XCI/2015 (10a.), 1a. LXXXVII/2015 (10a.), 1a. LXXXIX/2015 (10a.), 1a. XC/2015 (10a.), 1a. LXXXVIII/2015 (10a.) y 1a. LXXXV/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario ......