Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. I.2o.A.15 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.15 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008564
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2539. I.2o.A.15 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. REGLA PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que tratándose de sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio contencioso administrativo federal, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo promovido en su contra, debe fijarse de acuerdo al domicilio donde reside la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que dictó la sentencia o resolución reclamada, como se prevé para el caso del recurso de revisión en materia contencioso administrativa; por ello, es aplicable en relación con las actuaciones a que alude expresamente, pero no a la materia agraria, dado que ese criterio pretendió evitar que se emitan sentencias contradictorias cuando se interpongan en forma simultánea el juicio de amparo directo y el recurso de revisión contra ese tipo de sentencias o resoluciones; recurso este último que no existe tratándose de asuntos agrarios. En cambio, a través de la diversa tesis aislada 2a. XLIV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO REQUIERA DE EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", la misma Sala otorgó a la materia agraria un...

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