Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a. LXXIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXIII/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2015 |
Fecha | 28 Febrero 2015 |
Número de registro | 2008557 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1417. 1a. LXXIII/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
Del precepto citado deriva que la suplencia de la queja deficiente operará en las materias civil y administrativa cuando el tribunal de amparo advierta que ha habido contra el quejoso o recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, por afectar sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado Mexicano sea parte. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse sobre el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo abrogada, de redacción similar al 79 de la vigente, estimó que la frase "lo haya dejado sin defensa" no debe interpretarse literalmente, sino que debe entenderse en el sentido de que la autoridad responsable infringió determinadas normas, de forma que afectó sustancialmente al quejoso en su defensa. Asimismo, sostuvo que una "violación manifiesta de la ley" es la que se advierte obvia, que es innegable e indiscutible, y cuya existencia no puede derivarse de una serie de razonamientos y planteamientos cuestionables. Por otra parte, esta Primera Sala sostuvo que por "violación manifiesta de la ley que deje sin defensa", se entiende aquella actuación que haga notoria e indiscutible la vulneración a los derechos del quejoso, ya sea en forma directa, o bien, indirecta, mediante la transgresión a las normas procedimentales y sustantivas, y que rigen el acto reclamado; de ahí que dicha interpretación es aplicable al artículo 79 de la Ley de Amparo, ya que no se le opone, sino que es concordante. Conforme a lo anterior, los tribunales de amparo sólo están obligados a suplir la queja deficiente en las materias civil y administrativa cuando adviertan una violación evidente, esto es, clara, innegable, que afecte sustancialmente al quejoso en su defensa.
Amparo directo en revisión 502/2014. L.A.L. y otros. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V..
Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...esto es, clara, innegable, que afecte sustancialmente al quejoso en su defensa. "C. a lo discernido, es factible invocar la tesis 1a. LXXIII/2015 (10a.) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 257/2017)
...corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará. 3 Tesis: 1a. LXXIII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, Página 1417, Regis......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 152/2019)
...con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución. 31 Cfr. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tesis 1a. LXXIII/2015 (10ª) Décima Época, febrero de 2015, tomo II, página 1417, registro 2008557 de texto “Del precepto citado deriva que la suplencia de la queja de......
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Sentencia con número de expediente 39/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-03-24
...una violación evidente, clara, e innegable, que lo afecte sustancialmente para justificar dicha suplencia. Apoya a lo anterior, al tesis 1a. LXXIII/2015 correspondiente a la Décima Época, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1417,......