Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. I.5o.A.1 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008568
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2669. I.5o.A.1 A (10a.).
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversos ordenamientos, de 15 de febrero de 2011, se advierte que la intención del legislador fue trasladar al ámbito de la justicia constitucional las experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la información en otras materias, así como simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema judicial, otorgando validez a las promociones que se realicen, entre otros medios, con la firma electrónica. Como resultado de lo anterior, el artículo 3o. de la Ley de Amparo en vigor establece que en el juicio de amparo es optativo para el promovente presentar su escrito impresa o electrónicamente y, en este último caso, se exhibirá utilizando la firma electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. Por su parte, el artículo décimo primero transitorio del propio ordenamiento dispone que, para la implementación del sistema electrónico y la utilización de la firma indicada, el órgano mencionado expediría el reglamento correspondiente en el plazo de noventa días a partir de su entrada en vigor, esto es, del 3 de abril de 2013. En consecuencia, si la demanda de amparo directo se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vía electrónica, resulta inaplicable el artículo 58-Q de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su parte conducente prevé que para la tramitación del juicio de amparo no rige lo relativo a los juicios en línea, y debe tenerse por debidamente presentada y admitirse por el Tribunal Colegiado de Circuito, si la Sala responsable al recibirla, autentificó la firma electrónica e, incluso, remitió la constancia al respecto, con lo cual convalidó su presentación por ese medio. Además, la omisión de emitir la regulación respectiva no es imputable al gobernado y, por tanto, no puede pararle perjuicio, pues de considerar que no puede ejercer la opción otorgada por el legislador ante la falta de...

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