Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. III.2o.C.21 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.21 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009148
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2223. III.2o.C.21 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El proveído dictado durante la tramitación de una cuestión de competencia, propuesta en un juicio sumario, en el que la respectiva Sala desecha la excepción de incompetencia por declinatoria, por no reunirse uno de los requisitos de trámite de esa excepción dilatoria, al invocar tal motivo para desecharla, no resuelve el fondo sustancial de ésta, porque no determina cuál J. resulta competente para continuar conociendo del trámite del juicio de origen, por lo cual esta resolución es recurrible en revocación, en términos del artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pues en este evento, la Sala no dirime la competencia propuesta, esto es, una controversia entre dos Jueces de distinta materia; de ahí que, de no agotarse el recurso ordinario, el amparo indirecto resulta improcedente contra aquel proveído, por...

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