Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. I.8o.C.6 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.6 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006207
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1505. I.8o.C.6 K (10a.).
MateriaComún

Del contenido del artículo 51, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se desprende que constituye causa de impedimento, para conocer de un juicio de amparo, el que se presenten elementos objetivos de los que pueda derivar el riesgo de pérdida de imparcialidad del funcionario judicial. Ahora bien, el hecho de que un Magistrado de Circuito elaborase un proyecto de resolución desfavorable a los intereses del promovente del impedimento, aprobado posteriormente por el Tribunal Colegiado respectivo, no representa un dato del que pueda derivar el riesgo de pérdida de imparcialidad, toda vez que la formulación del proyecto y el pronunciamiento del fallo vienen únicamente a reflejar el criterio jurídico del funcionario, siendo que para que se prueben las causas de impedimento es indispensable la concurrencia de hechos o actitudes que demuestren de manera directa y objetiva su existencia, lo que no acontece por la circunstancia de que un proyecto de sentencia, o esta misma, sea favorable para una de las partes y adversa para la contraria, dado que ése...

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