Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.8 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.8 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006291
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1478. XXVII.3o.8 K (10a.).
MateriaComún

Conforme a los artículos 108, fracción I y 114, fracción III, de la Ley de Amparo, uno de los requisitos de la demanda de amparo indirecto consiste en acreditar la representación del promovente que actúa a nombre del quejoso, por lo que el documento con el que se acredite tal extremo constituye un anexo inherente de la demanda, dado que se trata de la comprobación de un presupuesto procesal sin el cual, no prospera la acción constitucional, pues su omisión amerita prevención, cuyo incumplimiento ocasiona tener por no presentada la demanda. Luego, como el artículo 110 de la citada ley exige al promovente exhibir copias suficientes de la demanda para traslado a las partes, también debe exhibir las del documento con el que acredite su personalidad cuando actúa en nombre del quejoso, por lo que al ser un anexo inherente a la demanda, el Juez de Distrito debe remitir a las autoridades responsables copia de ésta y de dicho anexo, al solicitarles su informe justificado, si no lo hizo al pedir el previo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 16/2013. Gobernador del Estado de Q.R.. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.R.M.. Secretaria: C.L.H.S..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2016 de la...

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