Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. II.3o.P.34 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.34 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006289
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1477. II.3o.P.34 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 110 de la Ley de Amparo dispone que con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión; sin embargo, en su párrafo segundo se establece que el órgano jurisdiccional de amparo las mandará expedir, de oficio, entre otros supuestos, cuando el asunto sea del orden penal. Consideración que debe hacerse extensiva para la expedición de las copias del escrito aclaratorio de la demanda de amparo, porque éste no puede desvincularse, analizarse ni considerarse por separado, ya que ambos documentos constituyen una unidad; por lo que si en el primero (relacionado con la exhibición de las copias de la demanda de amparo), existe disposición expresa en el sentido de que ante la falta de copias en asuntos del orden penal, la autoridad del juicio...

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