Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. XII.2o.2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XII.2o.2 L (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Número de registro | 2006296 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1507. XII.2o.2 L (10a.). |
Materia | Común |
La extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a. 16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio-diciembre de 1989, página 333, de rubro: "INCOMPETENCIA, DECLARACIÓN DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.", determinó que la declaración de incompetencia de la autoridad de trabajo que inicialmente conoce de un juicio laboral y remite los autos a la autoridad que estima competente, todavía requiere que esta última acepte la competencia para que el justiciable pueda acudir al juicio de amparo, en virtud de que, mientras esto último no acontezca, no se tiene certeza de que la competencia declinada sea aceptada o no por la segunda autoridad. Así las cosas, el Juez de Distrito, al momento de aplicar el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, vigente a partir de 3 de abril de 2013, el cual dispone que el amparo indirecto procede contra la resolución que determine declinar o inhibir la competencia o conocimiento de un asunto, deberá atender que esa determinación debe ser definitiva en los términos...
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