Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. VI.1o.C.50 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006305
Número de resoluciónVI.1o.C.50 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1536. VI.1o.C.50 C (10a.).
MateriaCivil

De los artículos 98, 99, 105, 202, 203, 574 a 577 y 582 a 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que se refieren a los presupuestos procesales, la admisión de la demanda y al juicio oral sumarísimo, se desprende que entre los principios que rigen a dicho juicio, destacan el de igualdad entre las partes, oralidad, concentración y celeridad; previendo que el actor debe expresar en forma sucinta el objeto que persigue, los hechos en que se funda y las pruebas que los justifican, sin establecer si dicha expresión debe ser oral o escrita; sin embargo, al determinarse que de todo ello el tribunal redactará acta, implica que es indispensable la presencia de la parte actora para exponer el objeto y hechos referidos, así como para ofrecer pruebas, y se demuestra la oralidad del procedimiento al disponerse de manera categórica, que de no lograrse la conciliación, el demandado dará respuesta verbal a la demanda, y las pruebas se recibirán en la misma forma. En consecuencia, si bien las partes deben formular su demanda y contestación por comparecencia, de esos actos procesales, indefectiblemente deberá asentarse constancia escrita y, pese a la oralidad que debe prevalecer, ello no constituye impedimento legal para que la actora formule su demanda por...

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