Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a. CXXIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-04-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006102 |
Número de resolución | 1a. CXXIX/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 912. 1a. CXXIX/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La suplencia de la queja deficiente parte de la premisa del conocimiento del derecho por parte del juzgador, por lo que aun cuando las partes no lo invoquen, éste debe aplicarlo. Ahora bien, el artículo 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en todos los casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios, cuya finalidad radica en que prevalezcan la verdad y el orden constitucional, al margen de los buenos o malos argumentos; sin embargo, esta búsqueda de la verdad está delimitada a la litis, sin que puedan suplirse los presupuestos del ejercicio de la acción, ya que ello implicaría sustituirse en el promovente, además, porque no pueden ignorarse las normas y cargas procesales que permean al litigio constitucional y se encuentran previstas en la ley. En este sentido, el acreditamiento de la situación particular por la que los actos impugnados son susceptibles de causar afectación al actor es una carga procesal recaída en éste y, por ende, no puede asumirla el alto tribunal, mediante la suplencia de la queja deficiente.
Controversia constitucional 116/2011. Municipio de Teoloyucan, Estado de México. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: M.S.D..
Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, «con número de registro digital:» 195031, página 824. V. también la tesis 1a. CXXIX/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de rubro y texto: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO PUEDE ASUMIRLA LA......
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