Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. VII.2o.C.17 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.17 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006920
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1163. VII.2o.C.17 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 181 de la Ley de Amparo en vigor, acepta dos interpretaciones: una funcional, con base en la que, en aras de la celeridad y expeditez en la impartición de justicia, el término de quince días, a que se refiere dicho precepto para la presentación de alegatos o promoción del amparo adhesivo, se aplique en forma analógica a la interposición del incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo directo; y, otra literal, de la que se advierte que dicho término no fue previsto por el legislador para el aludido incidente. Ante dichas interpretaciones cobra aplicación el criterio hermenéutico pro persona, previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional que, como criterio de selección de interpretación normativa, obliga a optar por la que favorezca la protección más amplia de las personas. Por ello, es que debe preferirse la interpretación literal del aludido precepto de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y, partiendo de ello, establecer que, al no prever dicho precepto o algún otro, el término para interponer ese incidente, esto podrá hacerse hasta antes de que se liste el asunto para sesión, cobrando aplicación la jurisprudencia P./J. 91/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de dos mil seis, página siete, registro IUS 174709, de rubro: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE LAS FIRMAS DE LA DEMANDA O RECURSO EN AMPARO DIRECTO. ES ADMISIBLE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE Y DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA."; integrada bajo la Ley de Amparo abrogada, pero que cobra aplicación al caso concreto en términos del artículo sexto transitorio del decreto por el que se expidió la ley vigente, en la medida en que no se opone a las disposiciones de la nueva ley. Lo anterior es así, pues optar por la interpretación funcional del artículo 181 de la Ley de Amparo, conduciría, en demérito del principio de seguridad jurídica, a aplicar una sanción procesal -preclusión-...

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