Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. VI.2o.P.17 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.17 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007021
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1117. VI.2o.P.17 P (10a.).
MateriaConstitucional

El precepto mencionado, al establecer la obligación del Juez de enviar al procurador general de justicia el proceso y lo expuesto por el Ministerio Público cuando éste no formule acusación o, al hacerlo, no comprendan sus conclusiones algún delito que resulte probado en la instrucción u omitiere alguna circunstancia que la propia ley prevea como especial para aumentar o disminuir notablemente la penalidad, para que aquél confirme o modifique el planteamiento de la acusación, vulnera los artículos 1o., 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha situación implica la activa participación del Juez al ejercer una doble función, como juzgador y auxiliar del Ministerio Público, ya que con ello realiza acciones de supervisión y autorización para gestionar el perfeccionamiento de la acusación ministerial, lo cual es contrario al postulado de división de funciones competenciales de los órganos del Estado, contenido en la Constitución Federal, caracterizado por la tutela de división de facultades de los órganos estatales de persecución y ejercicio de la acción penal propias del Ministerio Público, frente a las correspondientes al ámbito de administración de justicia que competen a la autoridad judicial, máxime que el artículo en cuestión, se opone a los principios de igualdad de las partes en el proceso, que incide en el ejercicio de los derechos en plena equidad de los involucrados, y pone en riesgo la imparcialidad y la objetividad de la función jurisdiccional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 538/2013. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.C.. Secretario: L.N.G..


Amparo directo 25/2014. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.A...

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