Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.27 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.27 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007027
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1161. XXVII.3o.27 K (10a.).
MateriaComún

El citado precepto establece una hipótesis genérica de impedimento que opera cuando el Juez de amparo se encuentra en alguna situación objetiva, diversa a los impedimentos específicos, que implique un riesgo de pérdida de imparcialidad. Para que se acredite este impedimento, no se requiere demostrar que el juzgador efectivamente tiene una inclinación subjetiva favorable o adversa hacia alguna de las partes o un interés o predisposición personal sobre la solución del asunto. Basta que, en abstracto, la situación perceptible en la que se encuentre pueda generar una duda sobre su neutralidad frente a las partes, intereses o planteamientos en conflicto. Esta hipótesis se actualiza, entre otros casos, cuando el acto reclamado es una orden administrativa de traslado carcelario y el Juez de Distrito instruye la causa penal en la que se sujetó al quejoso a prisión preventiva. En tal supuesto, el acto reclamado está estrechamente vinculado con la actuación instructora pretérita y futura del juzgador federal, por las siguientes razones: i. Aunque no emitió la orden de traslado, sí dictó el acto restrictivo de la libertad en el que aquélla se sustenta; ii. Además, expresó o debió expresar su anuencia con el traslado carcelario del indiciado, pues éste se encuentra bajo su disposición; y, iii. Finalmente, el...

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