Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. I.11o.C.57 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007026
Número de resoluciónI.11o.C.57 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1159. I.11o.C.57 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De los artículos 950, 951 y 2902 del Código Civil para el Distrito Federal, se obtiene que la copropiedad no impide a los condueños tener pleno uso, goce y disfrute de la parte del predio que les corresponda, tan es así que pueden, entre otras cosas, hipotecarla; en consecuencia, cuando un deudor otorga como garantía hipotecaria un predio en común, únicamente debe entenderse que comprometió su porción indivisa, salvo que del acto jurídico aparezca el consentimiento de los copropietarios para comprometer en garantía la totalidad del inmueble. Ahora bien, de la interpretación sistemática de las fracciones I y XX, inciso e), de los artículos 102 y 117 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se colige que el consentimiento de los otorgantes y/o comparecientes en el acto o actos jurídicos que se contienen en una escritura pública, puede advertirse de su comparecencia al acto, de su manifestación de conformidad que asiente bajo su fe el notario público, así como de la firma que conste al final de cada acto jurídico; esto último justificado, además, por una razón de orden lógico, relativa a que si la firma de una persona implica necesariamente su consentimiento con el contenido del acto donde la plasma, entonces, quien firma al final de un acto jurídico hecho constar en escritura pública, expresa su máximo consentimiento como elemento de validez del acto jurídico. En consecuencia, si en la escritura pública aparece que el notario público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR