Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.11o.C.61 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.61 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006779
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1804. I.11o.C.61 C (10a.).
MateriaComún

El artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, prevé dos causas de excepción al principio de definitividad; la primera, se actualiza cuando el recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional, consistente en que el intérprete se encuentra frente a dos o más soluciones posibles por lo que ha de enfrentarlas y debe decidir cuál de ellas es la que encuentra mayor apoyo y debe justificar de manera adicional porqué se opta por esa interpretación; la segunda, se actualiza cuando el fundamento resulta insuficiente para determinar la procedencia del recurso. Esa excepción al principio de definitividad tiene su origen en la modificación del artículo 1o. constitucional que contempla que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo cual se colma a través de disposiciones legales como la mencionada de la Ley de Amparo, que propicia el acceso al juicio constitucional, excluyendo supuestos de improcedencia que por sí mismos se sujeten a variables dependientes de interpretaciones complejas sobre las que no exista consenso, que tornarían al amparo en un recurso de difícil acceso, burlando la eficacia de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, pues en supuestos de facto iguales, algunos gobernados tendrían acceso al juicio constitucional y otros no, dependiendo del órgano de control constitucional que conociera del asunto, lo que conlleva un trato desigual que pretendió minimizarse a través de la disposición legal mencionada; amén de que debe evitarse que los medios de impugnación sean de difícil intelección porque, de no hacerlo, el sistema de impugnación podría convertirse en una "trampa procesal". Así, respecto del recurso de apelación en el juicio especial de fianzas, se actualiza la primera de las excepciones referidas; lo anterior porque el artículo 94, fracción IV, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas requiere una interpretación adicional para determinar la procedencia del recurso de apelación, ello porque del numeral en cita, podrían obtenerse dos vertientes; la primera, en el sentido de que, atendiendo al criterio de especialidad, dicho artículo establece la procedencia del recurso de apelación contra todas las resoluciones que se...

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